lunes, 24 de marzo de 2025

El congreso de CDMX aprueba una normativa taurina fallida e ilegal en España

 


 El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen a la iniciativa ciudadana preferente sobre tauromaquia, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas con una normativa taurina fallida e ilegal en España 


El Congreso de México no sólo no han trabajado, sino que han copiado de forma vergonzosa un intento de normativa declarada inconstitucional por un país democrático de la UE. España. Han mentido a sus votantes y al pueblo Mexicano.

 El gobierno autónomo de las Islas Baleares intentó modificar el Reglamento Taurino. La propuesta incluía contenidos idénticos a la “nueva tauromaquia sin sangre” que ahora impone el Congreso de la Ciudad de México. 

 El texto no es original, tampoco es legal, menos es constitucional. Quieren aprobar un texto ilegal. El 13 de diciembre de 2018 el Tribunal Constitucional de España sentenció, punto por punto, la ¨INCONSTITUCIONALIDAD¨ de norma en la  Sentencia Núm. 134/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional.

 El TC declara nulo parte del articulado de la Ley 9/2017 de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares por vulnerar competencia estatal. 31/12/2018

 El artículo 1.2 de la Ley 9/2017 ha sido impugnado en el extremo relativo a que “solo se podrán celebrar corridas de toros de acuerdo con esta ley…”, con el argumento de que implica la prevalencia de la ley autonómica sobre la regulación estatal. A juicio del Tribunal, este precepto es inconstitucional y nulo por cuanto obstaculiza la normal celebración de las corridas de toros y provoca una desfiguración de ella hasta hacerla irreconocible.

Los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley 9/2017 establecen las características de edad y peso de los toros que participen en los espectáculos taurinos. El Tribunal entiende que esta regulación no solo supone un obstáculo al normal desarrollo de las corridas de toros, sino también la imposibilidad de celebración de otro tipo de manifestaciones taurinas; por lo que son declarados inconstitucionales y nulos.

 El artículo 5.7 de la Ley 9/2017, que establece el reconocimiento veterinario posterior a la lidia para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal, está directamente relacionado con la regulación de la Ley que impide la muerte de la res. El criterio del Tribunal es que como la suerte suprema constituye uno de los elementos necesarios para la Re cognoscibilidad de la corrida de toros moderna como institución perteneciente al patrimonio cultural español, el carácter imperativo de este artículo 5.7 lo hace incompatible con la normal celebración de las corridas de toros.

 El artículo 6 de la Ley 9/2017 establece que ‘Los toros no podrán ser recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia en la misma. Su salida a la plaza se realizará desde los mismos corrales’. Si bien en un principio podría tratarse de aspectos meramente técnicos sobre la manera de preparar a los toros antes de su salida a la plaza, el Tribunal entiende que todo gira en torno a la prohibición de enchiqueramiento y la correlativa obligación de salida de cada uno de los toros a la plaza desde los corrales; lo cual supone, tal como alega la parte recurrente, una grave dificultad para el desarrollo tradicional del espectáculo.

 El mandato incluido en el artículo 8 dirigido a determinar los profesionales que pueden participar en las corridas de toros y a limitar a tres el número de toros que pueden lidiarse en cada espectáculo y que su duración no rebase los diez minutos por toro es, asimismo, una medida incompatible con el tradicional desarrollo de la corrida de toros, máxime cuando en el primer caso puede quedar excluida la posibilidad de celebración de otro tipo de espectáculos taurinos. Estas afirmaciones desembocan en la nulidad del precepto.

 El análisis de la constitucionalidad de los preceptos impugnados por alterar sustancialmente el desarrollo de la corrida de toros moderna (artículos 7, 8 y 9 de la Ley 9/2017), se relaciona con la ausencia de caballos durante las corridas, la limitación de los utensilios que se empleen o la supresión del tercio de varas, el tercio de banderillas y la muerte del animal en el último tercio, por cuanto se limita el contenido de la corrida de toros al toreo con el capote y la faena de muleta.

 El Tribunal efectúa un repaso por el contenido de los reglamentos taurinos, tanto el estatal como los autonómicos, y todos ellos prevén tanto los tres tercios de lidia como la muerte del toro. Partiendo de esta afirmación, el criterio del Tribunal es que la Ley Balear efectúa una regulación divergente y separada del uso tradicional, en la que no se reconocen las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado, máxime teniendo en cuenta que se altera la lidia tradicional en cuanto a su estructura, sus suertes y la muerte final de la res ante el público. De ahí que los preceptos impugnados se declaran no ajustados a la Constitución por menoscabar la competencia estatal.


“El principio de igualdad no se quiebra por tratar de manera diferente a personas en situaciones diferentes”.
 “la ley (la prohibición) no es aplicable en las corridas de toros celebradas allí donde se pueda demostrar una tradición LOCAL ininterrumpida”. Es decir, pueblo a pueblo, ciudad a ciudad (in situ) consensuando el legislador los años ininterrumpidos de celebración de festejos para que le fuera aplicada esa excepción.
 Con la expresión de allí donde los ciudadanos tienen derecho a mantener su cultura/tradición con una argumentación impecable: “si acaso los animales tienen derechos. Estos jamás pueden ser superiores en jerarquía a los derechos indudables e inviolables del ciudadano francés”.
 Declaración de Derechos Humanos (1948), derivada de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia de 1789). 
 Es una aberración constitucional que el Congreso de la CDMX, más desde su Comisión de Puntos Constitucionales, haya legislado en contra de los propios derechos recogidos en la Constitución de México. La mafia llamando a la policía, las palomas disparando a las escopetas, el legislador delinquiendo.

2 comentarios:

  1. Los Peruanos no están de acuerdo con ninguna restricción a los tercios de la tauromaquia que atentan con romper con la cultura como es y deberá seguir siendo. Nadie esta obligado a ser taurino ni ver una corrida de toros, nosotros no obligamos nuestra cultura a nadie respetamos la cultura de otros y esperamos respeto por la nuestra.

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Gracias